

El TC establece que el Tribunal Electoral debió inaplicar su reglamento, el cual establece que el TSE tiene competencia para conocer amparo sobre el CARD y ONGs.
Esta sentencia establece que el Tribunal Electoral NO tiene competencia para conocer el amparo que se presentó ante dicho tribunal sobre el problema del CARD.
AHORA, el TSE debe conocer e inaplicar su reglamento y remitir el caso por ante el tribunal competente, es decir, el Tribunal Superior Administrativo.
*En fin, el TSE NO tiene competencia jurídica para conocer el amparo del CARD para determinar quién es el verdadero presidente*
Palabras del TC, palabras final en materia jurídica.

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